sábado, 25 de agosto de 2018

Norma Oficial Mexicana NOM-127-Ssa1-1994, &Quot;Salud Ambiental, Agua para uso y consumo Humano-Limites Permisibles De Calidad Y Tratamientos a que debe someterse el Agua para su potabilización.



El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y otras, para lo cual se requiere establecer límites permisibles en cuanto a sus características bacteriológicas, físicas, organolépticas, químicas y radiactivas. Con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua en los sistemas, hasta la entrega al consumidor, se debe someter a tratamientos de potabilización.
1.       Objetivo y campo de aplicación
 Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano, que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional.
 Límites permisibles de calidad del agua 4.1 Límites permisibles de características bacteriológicas El contenido de organismos resultante del examen de una muestra simple de agua, debe ajustarse a lo establecido en la Tabla 1. Bajo situaciones de emergencia, las autoridades competentes deben establecer los agentes biológicos nocivos a la salud a investigar. 



4.3 Límites permisibles de características químicas El contenido de constituyentes químicos deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla 3. Los límites se expresan en mg/l, excepto cuando se indique otra unidad. 
5. Tratamientos para la potabilización del agua

La potabilización del agua proveniente de una fuente en particular, debe fundamentarse en estudios de calidad y pruebas de tratabilidad a nivel de laboratorio para asegurar su efectividad.
Se deben aplicar los tratamientos específicos siguientes o los que resulten de las pruebas de tratabilidad, cuando los contaminantes biológicos, las características físicas y los constituyentes químicos del agua enlistados a continuación, excedan los límites permisibles establecidos en el apartado 4.
5.1 Contaminación biológica
5.1.1 Bacterias, helmintos, protozoarios y virus.- Desinfección con cloro, compuestos de cloro, ozono o luz ultravioleta.
5.2 Características físicas y organolépticas
5.2.1 Color, olor, sabor y turbiedad.- Coagulación-floculación-precipitación-filtración; cualquiera o la combinación de ellos, adsorción en carbón activado u oxidación.
5.3 Constituyentes químicos
5.3.1 Arsénico.- Coagulación-floculación-precipitación-filtración; cualquiera o la combinación de ellos, intercambio iónico u ósmosis inversa.
5.3.2 Aluminio, bario, cadmio, cianuros, cobre, cromo total y plomo.- Intercambio iónico u ósmosis inversa.
5.3.3 Cloruros.- Intercambio iónico, ósmosis inversa o destilación.
5.3.4 Dureza.- Ablandamiento químico o intercambio iónico.
5.3.5 Fenoles o compuestos fenólicos.- Adsorción en carbón activado u oxidación con ozono.
5.3.6 Fierro y/o manganeso.- Oxidación-filtración, intercambio iónico u ósmosis inversa.
5.3.7 Fluoruros.- Osmosis inversa o coagulación química.
5.3.8 Materia orgánica.- Oxidación-filtración o adsorción en carbón activado.
5.3.9 Mercurio.- Proceso convencional: coagulación-floculación-precipitación-filtración, cuando la fuente de abastecimiento contenga hasta 10 microgramos/l. Procesos especiales: en carbón activado granular y ósmosis inversa cuando la fuente de abastecimiento contenga hasta 10 microgramos/l; con carbón activado en polvo cuando la fuente de abastecimiento contenga más de 10 microgramos/l.
5.3.10 Nitratos y nitritos.- Intercambio iónico o coagulación-floculación-sedimentación-filtración; cualquiera o la combinación de ellos.
5.3.11 Nitrógeno amoniacal.- Coagulación-floculación-sedimentación-filtración, desgasificación o desorción en columna.
5.3.12 pH (potencial de hidrógeno).- Neutralización.
5.3.13 Plaguicidas.- Adsorción en carbón activado granular.
5.3.14 Sodio.- Intercambio iónico.
5.3.15 Sólidos disueltos totales.- Coagulación-floculación-sedimentación-filtración y/o intercambio iónico.
5.3.16 Sulfatos.-Intercambio iónico u ósmosis inversa.
5.3.17 Sustancias activas al azul de metileno.- Adsorción en carbón activado.
5.3.18 Trihalometanos.- Aireación u oxidación con ozono y adsorción en carbón activado granular.
5.3.19 Zinc.- Destilación o intercambio iónico.
5.3.20 En el caso de contingencia, resultado de la presencia de sustancias especificadas o no especificadas en el apartado 4, se deben coordinar con la autoridad sanitaria competente, las autoridades locales, la Comisión Nacional del Agua, los responsables del abastecimiento y los particulares, instituciones públicas o empresas privadas involucrados en la contingencia, para determinar las acciones que se deben realizar con relación al abastecimiento de agua a la población.


En el siguiente link encontraras la norma completa:

Indicadores de calidad del agua



TABLA 1.



TABLA 2.


Norma Mexicana NMX-AA-004 Aguas - Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales - Método del cono Imhoff, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1977
Definicion: 
Esta norma mexicana establece el método de prueba para la determinación de sólidos sedimentables en aguas naturales, residuales y residuales tratadas.

 PRINCIPIO La materia sedimentable se define como la cantidad de sólidos que en un tiempo determinado se depositan en el fondo de un recipiente en condiciones estáticas. El método propuesto es volumétrico.
Sedimentación .Fenómeno por medio del cual, las partículas sólidas suspendidas contenidas en la muestra líquida se asientan debido a la fuerza de la gravedad.
Sólidos sedimentables. Materiales que se detectan en el fondo de un recipiente debido a la sedimentación de estos.
Colectar un volumen de muestra homogéneo y representativo superior a 1 L en un frasco de polietileno o vidrio con tapa de boca ancha, teniendo siempre en cuenta que el material en suspensión no debe adherirse a las paredes del recipiente. 

No se recomienda la adición de agentes preservadores. Transportar la muestra y mantenerla a 4°C hasta realizar el análisis. Las muestras deben estar a temperatura ambiente al momento del análisis.
 Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 1   ↑↑↑↑.

La Norma completa la encuentras en el siguiente link: http://www.aniq.org.mx/pqta/pdf/NMX-AA-fisicos.pdf


Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas - Determinación de grasas y aceites - Método de extracción soxhlet, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1980.
Definición:
Este método permite una estimación del contenido de grasas y aceites en aguas naturales, residuales y residuales tratadas al determinar gravimétricamente las sustancias que son extraídas con hexano de una muestra acuosa acidificada. La determinación de grasas y aceites es indicativa del grado de contaminación del agua por usos industriales y humanos. En la determinación de grasas y aceites no se mide una sustancia específica sino un grupo de sustancias con unas mismas características fisicoquímicas (solubilidad). Entonces la determinación de grasas y aceites incluye ácidos grasos, jabones, grasas, ceras, hidrocarburos, aceites y cualquier otra sustancia susceptible de ser extraída con hexano.

 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN 
Esta norma mexicana establece un método de análisis para la determinación de grasas y aceites recuperables en aguas naturales, residuales y residuales tratadas.
Grasas y aceites. Son los compuestos orgánicos constituidos principalmente por ácidos grasos de origen animal y vegetal, así como de hidrocarburos del petróleo que son extraídos de la muestra utilizando hexano como disolvente. 
 Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 1   ↑↑↑↑.

La Norma completa la encuentras en el siguiente link:



Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas - Determinación de materia flotante - Método visual con malla específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1973.
Definiciones:
Esta norma mexicana establece el método de prueba para la determinación de materia flotante en aguas residuales y residuales tratadas.

Principio
Este método se basa en la observación de la materia flotante en una muestra de aguas residuales en el sitio de muestreo mediante la separación de ésta en una malla de aproximadamente 3 mm de abertura; este método es una prueba cualitativa.

Materia Flotante. Todo aquel material que quede retenido en una malla entre 2,8 mm y 3,3 mm. de abertura.

Verter aproximadamente 3/4 partes de la muestra a través de la malla, teniendo cuidado de que la materia flotante que sobrenada, quede retenida en dicha malla.
Arrastrar con agitador de vidrio ó una espátula hacia la malla toda aquella materia flotante que quedara sobre la superficie de la muestra que se está vertiendo o aquella adherida a las paredes del recipiente.
Interpretación
Inmediatamente después de filtrar la muestra, se procede al examen de la malla.
El informe depende de la presencia o ausencia de materia flotante retenida en la malla. Reportar como ausencia de materia flotante, si al examinar la malla no se observa a simple vista ninguna partícula retenida.
Reportar como presencia de materia flotante, si al revisar visualmente la malla se encuentran partículas retenidas.

 Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 1   ↑↑↑↑.
La Norma completa la encuentras en el siguiente link:


Norma Mexicana NMX-AA-008 Aguas - Determinación de pH - Método potenciométrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980.

Definición:


Conceptualmente, el pH en fase acuosa se define como el logaritmo negativo de la actividad del ion hidronio (protón hidratado, H+): pH = -log aH+.

De esta definición no puede inferirse directamente el procedimiento de medición de esta magnitud debido a que no es posible determinar de manera experimental la actividad de iones individuales. Por acuerdo internacional se define la diferencia de pH entre dos disoluciones X y P de manera "operacional", esto es, con base en la operación o procedimiento para realizar experimentalmente la determinación.
El valor de pH de las disoluciones acuosas es de gran importancia en la industria para definir la calidad de las mismas. Este valor se requiere para calcular el índice de Langelier que permite evaluar la agresividad o el poder incrustante del agua. 
El valor de pH es un parámetro regulado por límites máximos permisibles en descargas de aguas residuales al alcantarillado o a cuerpos receptores, también es un parámetro de calidad del agua para usos y actividades agrícolas, para contacto primario y para el consumo humano. 

El valor de pH de las disoluciones acuosas es de gran importancia en la industria para definir la calidad de las mismas. Este valor se requiere para calcular el índice de Langelier que permite evaluar la agresividad o el poder incrustante del agua.

 El valor de pH es un parámetro regulado por límites máximos permisibles en descargas de aguas residuales al alcantarillado o a cuerpos receptores, también es un parámetro de calidad del agua para usos y actividades agrícolas, para contacto primario y para el consumo humano.
Medidor de pH Voltímetro de alta impedancia de entrada (Z>1012) cuya lectura de potencial se expresa directamente en unidades de pH.


La Norma completa la encuentras en el siguiente link:




Norma Mexicana NMX-AA-026 Aguas - Determinación de nitrógeno total - Método Kjeldahl, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1980.
Los compuestos nitrogenados se encuentran ampliamente distribuidos en la naturaleza. Las fuentes de nitrógeno incluyen además de la degradación natural de la materia orgánica, fertilizantes, productos de limpieza y tratamiento de aguas potables.
Debido a que el nitrógeno es un nutriente esencial para organismos fotosintéticos, es importante el monitoreo y control de descargas del mismo al ambiente.

En el método Kjeldahl los compuestos nitrogenados de la muestra se descomponen con ácido sulfúrico concentrado en caliente, transformándose el nitrógeno de la mayoría de los grupos funcionales orgánicos en amonio. Cuando la descomposición se ha completado la disolución se enfría, se diluye y se alcaliniza con hidróxido de sodio concentrado. El amoniaco liberado se destila y se adsorbe en una disolución de concentración conocida de ácido bórico. Los grupos amino y amido se convierten cuantitativamente a ión amonio. Sin embargo los grupos nitro, azo o azoxi generan en las mismas condiciones, otros productos nitrogenados (N2 u óxidos de nitrógeno).
Nitrógeno total Kjeldahl: Es la suma del nitrógeno orgánico y el nitrógeno amoniacal.

Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 1   ↑↑↑↑.
La Norma completa la encuentras en el siguiente link:http://legismex.mty.itesm.mx/normas/AA/proy0909/proy-nmx-aa-026-scfi-2008.pdf

Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas - Determinación de demanda bioquímica de oxígeno - Método de incubación por diluciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1981.

Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5)
Es una estimación de la cantidad de oxígeno que requiere una población microbiana heterogénea para oxidar la materia orgánica de una muestra de agua en un periodo de 5 días.
 El método se basa en medir el oxígeno consumido por una población microbiana en condiciones en las que se ha inhibido los procesos fotosintéticos de producción de oxígeno en condiciones que favorecen el desarrollo de los microorganismos.
 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma mexicana establece el método de análisis para la determinación de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) en aguas naturales, residuales y residuales tratadas.
 NOTA. Se determina la cantidad de oxígeno utilizada por una población microbiana heterogénea para transformar la materia orgánica, en un periodo de incubación de 5 días a 20ºC.


Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 1   ↑↑↑↑.
La Norma completa la encuentras en el siguiente :

Norma Mexicana NMX-AA-029 Aguas - Determinación de fósforo total - Métodos espectrofotométricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1981.

Sólidos suspendidos totales (SST)
Sólidos constituidos por sólidos sedimentables, sólidos y materia orgánica en
suspensión y/o coloidal, que son retenidas en el elemento filtrante.
 Sólidos totales (ST)
Suma de los sólidos suspendidos totales, sales disueltas y materia orgánica.
 Sólidos totales volátiles(SVT)
Cantidad de materia orgánica (incluidos aquellos inorgánicos) capaz de volatilizarse por el efecto de la calcinación a 550°C ± 50°C en un tiempo de 15 min a 20 min.
El fósforo generalmente se encuentra en aguas naturales, residuales y residuales tratadas como fosfatos. Éstos se clasifican como ortofosfatos, fosfatos condensados y compuestos órganofosfatados. Estas formas de fosfatos provienen de una gran cantidad de fuentes, tales como productos de limpieza, fertilizantes, procesos biológicos, etc.

 El fósforo es un nutriente esencial para el crecimiento de organismos, por lo que la descarga de fosfatos en cuerpos de aguas puede estimular el crecimiento de macro y microorganismos fotosintéticos en cantidades nocivas.
Este método se basa en la reacción del fósforo contenido en la muestra como ortofosfato con el ácido molíbdico para formar el ácido 12-molibdofosfórico según la reacción: H3PO4 + 12 (NH4)2MoO4 + 21 H+ ↔ (NH4)3PO4•12 MoO3 + 21 NH4 + + 12 H2O 
Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 1   ↑↑↑↑.
La Norma completa la encuentras en el siguiente enlace:
http://www.inesa.com.mx/NORMAS/NORMAS%20AGUA/NMX-AA-034-SCFI-2001.pdf

Norma Mexicana NMX-AA-007 Aguas-Determinación de la temperatura-Método visual con termómetro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1980

Las temperaturas elevadas en el agua son indicadores de actividad biológica, química y física en el agua, lo anterior tiene influencia en los tratamientos y abastecimientos para el agua, así como en la evaluación limnológica de un cuerpo de agua, por lo que es necesario medir la temperatura como un indicador de la presencia de compuestos y contaminantes en el agua, a través del método de prueba que se establece en la presente Norma Mexicana. El valor de temperatura es un criterio de calidad del agua para la protección de la vida acuática y para las fuentes de abastecimiento de agua potable, es también un parámetro establecido como límite máximo permitido en las descargas de aguas residuales y una especificación de importancia en los cálculos de balance de energía y de calor de los procesos industriales. Para la aplicación de la presente norma es indispensable contar con un instrumento de medición certificado o trazado a uno certificado.

 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma mexicana establece el método de prueba para la determinación de la temperatura, cuando se usan instrumentos de medición directa o instrumentos que indican expansiones o fuerzas proporcionales en los cambios de temperatura, en aguas naturales superficiales o de poca profundidad, en aguas residuales y residuales tratadas, con incertidumbre estimada en ± 0,2°C en el intervalo comprendido entre 0°C y 80°C; también es aplicable a la determinación de la temperatura de soluciones en las operaciones generales del laboratorio de análisis de aguas en el intervalo de 0°C a 100°C y para efectuar el control de calibración del material volumétrico. El método no es aplicable a la determinación de la temperatura en aguas profundas ni tampoco a aguas industriales sobrecalentadas o sometidas a altas presiones.
 Escala Internacional de Temperatura 1990 (ITS-90)
Es la escala de temperatura adoptada por el Comité Internacional sobre Pesas y
Medidas en 1989, que se define operacionalmente en términos de técnicas
termométricas aplicables en intervalos definidos de temperatura.
 Grado Celsius
Es la unidad de la escala de temperatura definida por el punto del hielo fundente al que se le atribuye el valor de cero grados (0°C) y el de ebullición del agua al que se le atribuye el valor cien grados (100°C), ambos puntos determinados a la presión de 101,325 kPa.
Grado Fahrenheit Es la unidad de la escala de temperatura utilizada comúnmente en Estados Unidos de
Norte América. Para esta escala, se atribuye el valor de 32 °F al punto del hielo
fundente y el valor de 212 °F al de ebullición del agua, ambos puntos determinados a
la presión de 101,325 kPa. La relación entre la temperatura expresada en grado
Fahrenheit y en grado Celsius es: t(Fahrenheit) = (9/5) t (Celsius) + 32
 Grado kelvin
Es la unidad de la escala de temperatura del Sistema Internacional de Unidades cuyo
símbolo es K. La escala de temperatura kelvin se define por asignación del valor igual
a 273,16 K a la temperatura del punto triple del agua.
 Temperatura
Potencial o grado calorífico referido a un cierto cuerpo.
 Termómetro
Instrumento que usualmente se pone en contacto con la sustancia cuya temperatura desea conocerse hasta que se alcance el equilibrio térmico. Dicho dispositivo, cuando está correctamente calibrado, permite obtener indirectamente el valor de temperatura,
midiendo el cambio de alguna propiedad de un constituyente del mismo termómetro que varía monotónicamente con la temperatura.

Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 1   ↑↑↑↑.

La Norma completa la encuentras en el siguiente enlace: http://www.inesa.com.mx/NORMAS/NORMAS%20AGUA/NMX-AA-007-SCFI-2000.pdf


Norma Mexicana NMX-AA-044 Aguas-Análisis de agua-Determinación de Cromo Hexavalente-Método colorimétrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1982.

Las sales de cromo hexavalente Cr (VI) se utilizan ampliamente en procesos industriales del acero, pinturas, colorantes y cerámicas. Las sales de cromo trivalente se utilizan en la industria textil para colorantes, en la industria de la cerámica y el vidrio, en la industria curtidora y en fotografía. El cromo en sus dos estados de oxidación se utiliza en diversos procesos industriales por tanto puede estar presente en las aguas residuales de dichas empresas.
 El estado hexavalente es tóxico para los humanos, los animales y la vida acuática. Puede producir cáncer de pulmón cuando se inhala y fácilmente produce sensibilización en la piel. Sin embargo no se conoce si se produce cáncer por la ingestión de cromo en cualquiera de sus estados de oxidación. 
El método se basa en una reacción de óxido reducción donde el cromo hexavalente Cr (VI) reacciona con la 1,5-difenilcarbazida en medio ácido para dar Cr3+ y 1,5- difenilcarbazona de color violeta que se lee espectrofotométricamente a 540 nm. La intensidad de color es directamente proporcional a la concentración de cromo hexavalente.
Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 2  ↑↑↑↑.

La Norma completa la encuentras en el siguiente enlace: 
http://legismex.mty.itesm.mx/normas/aa/aa044-01.pdf

Norma Mexicana NMX-AA-046 Aguas-Determinación de arsénico en agua, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1982.
 OBJETIVO
Esta Norma Oficial establece el método espectrofotométrico con dietil ditio carbamato de plata, para la determinación de arsénico en agua.
 CAMPO DE APLICACIÓN
Este método es aplicable en aguas naturales, residuales, estuarinas y costeras.
FUNDAMENTO
El arsénico se reduce a arsina por el zinc en solución
ácida, la arsina pasada a través de un depurador y después a un tubo absorbente que contenga dietil ditio carbamato de plata, para la formación de un complejo rojo soluble cuyo color es proporcional al contenido de arsénico en la muestra.

 El cromo, cobalto, cobre, mercurio, molibdeno, níquel, platino y plata pueden interferir cuando la concentración presente de alguno de ellos en el agua sea mayor de 10 mg/l.


Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 2  ↑↑↑↑.

La Norma completa la encuentras en el siguiente enlace:
 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4728321&fecha=21/04/1982


Norma Mexicana NMX-AA-064 Aguas-Determinación de mercurio-Método de la ditizona, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1982. 

Esta Norma establece el método colorimétrico para determinar mercurio en agua, es aplicable en aguas naturales y residuales, para un límite mínimo de detección de 0.002 mg/l.
 PRINCIPIO O FUNDAMENTO Este método se basa en la reacción del mercurio presente en el agua con la ditizona para dar un complejo de ditizonato mercúrico de color naranja, el cual se extrae con cloroformo, en un medio ácido, cuya intensidad se cuantifica colorimétricamente a una longitud de onda de 490 nm.
Reacción

 Hg + NH2 OH.HCl + C13 H12 N4 S C13 H10 HgN4 S + NH4 OH + HCl
NOTA: Preparar esta Solución cada vez que se vaya a usar.
Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 2  ↑↑↑↑.


La Norma completa la encuentras en el siguiente enlace:http://legismex.mty.itesm.mx/normas/aa/aa064.pdf

Norma Mexicana NMX-AA-066 Aguas-Determinación de cobre-Método de la neocuproína, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1982.
Esta Norma establece el método colorimétrico para la determinación de cobre en agua.
CAMPO DE APLIC ACION Este método es aplicable para aguas, naturales y residuales, con un límite mínimo de detección de 0.003 mg de cobre para un paso de luz de 1 cm.

PRINCIPIO O FUNDAMENTO En soluciones neutras o ligeramente ácidas los iones cuprosos reaccionan con la neocuproína (2,9-dimetil1,10-fenantrolina) para dar un complejo de cobre neocuproína, de color amarillo, el cual se extrae con cloroformo y se cuantifica espectrofotométricamente a una longitud de onda de 457 nm.
La determinación del cobre por el procedimiento que se recomienda, se encuentra virtualmente libre de interferencias por otros iones metálicos.
La interferencia del cromo se puede evitar por la adición del ácido sulfuroso para reducir los cromatos y el ión crómico complejo.
 En presencia de estaño y de cantidades excesivas de otros iones oxidantes se debe emplear un volumen adicional de clorhidrato de hidroxilamina no mayor de 20 cm3 .
 Las interferencias producidas por el cianuro y el sulfuro se eliminan durante el proceso de digestión.

Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 2  ↑↑↑↑.


La Norma completa la encuentras en el siguiente enlace:http://legismex.mty.itesm.mx/normas/aa/aa066.pdf


Norma Mexicana NMX-AA-076 Aguas - Determinación de níquel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1982.

La presente Norma Oficial establece el método colorimétrico de la dimetilglioxima para la determinación de níquel en agua. 
Esta norma es aplicable en aguas potables, naturales y residuales. Este método colorimétrico se emplea para un ámbito de .050 a 250 µg de Ni. 
El método por espectrofotometría de absorción atómica es más adecuado para el análisis de este elemento, sólo en caso de que no se cuente con el equipo necesario, se recomienda usar el método colorimétrico. 
Para la determinación del níquel, la muestra es sometida a una digestión preliminar con una mezcla ácida para eliminación de interferencias. Posteriormente el cobre y el hierro son separados mediante extracciones con una solución de cupferrón, el níquel se separa entonces de otros iones por extracción de un complejo de dimetilglioxima con cloroformo, se extrae nuevamente a una fase acuosa ácida y se hace reaccionar nuevamente con la solución de dimetilglioxima, para el desarrollo del color y se mide su absorción espectral fotométricamente.

Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 2  ↑↑↑↑.


La Norma completa la encuentras en el siguiente enlace:
http://legismex.mty.itesm.mx/normas/aa/aa076.pdf



Norma Mexicana NMX-AA-078 Aguas-Determinación de zinc, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1982.
La presente Norma establece los métodos colorimétricos de ditizona I y ditizona II para determinación de zinc en agua. El método de determinación de zinc con ditizona I se aplica a agua potable o agua no contaminada, teniendo como mínimo detectable I mg de Zn. El método de ditizona II, se emplea para aguas residuales o contaminantes. 
El método por espectrofotometría de absorción atómica ofrece mayores ventajas de rapidez, economía, precisión y exactitud; por lo que sólo en caso de que no se cuente con el equipo necesario, se recomienda usar los métodos colorimétricos de ditizona I y ditizona II.
La determinación de zinc se lleva a cabo al reaccionar éste con la ditizona para producir ditizonatos, los cuales imparten coloración a la solución, proporcionalmente al contenido del metal en la solución. Estos ditizonatos son extractables en solventes orgánicos tales como el tetracloruro de carbono, a un pH de 4.0 a 5.5 que es específico para los ditizonatos de zinc.
Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 2  ↑↑↑↑.



La Norma completa la encuentras en el siguiente enlace:
http://legismex.mty.itesm.mx/normas/aa/aa078.pdf



Norma Mexicana NMX-AA-057 Aguas-Determinación de plomo-Método colorimétrico de la ditizona, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1981.



 OBJETIVO. Esta norma oficial establece el método colorimétrico de la ditizona para determinar plomo en agua.
 CAMPO DE APLICACION. Este método es aplicable en aguas naturales y residuales, en el intervalo de concentración de 0.02 a 0.4 mg/1.
El método se basa en la reacción del plomo presente en el agua con la ditizona disuelta en tetracloruro de carbono formando un complejo de ditizonato de plomo de color rosa, cuya intensidad determinada colorimétricamente es proporcional al contenido de plomo.

Los elementos que interfieren en la extracción de plomo a un pH de 8.5 a 9 en presencia de cianuro son: estaño, bismuto y talio.

Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 2  ↑↑↑↑.
La Norma completa la encuentras en el siguiente enlace: 

Norma Mexicana NMX-AA-058 Aguas-Determinación de cianuros-Método colorimétrico y titulométrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1982.

Cianuros se refiere a todos los grupos CN- en compuestos cianurados que pueden ser determinados como ion cianuro. Los cianuros son compuestos potencialmente tóxicos ya que un cambio de pH en el medio puede liberar Ácido Cianhídrico, compuesto generalmente asociado con la máxima toxicidad de estos compuestos es por ello que es de suma importancia determinar como ion Cianuro (CN- ) la presencia de todos los compuestos cianurados en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma mexicana establece dos métodos de análisis para la determinación de cianuros en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas.
Método espectrofotométrico. El método espectrofotométrico es utilizado para determinar la concentración de cianuros inorgánicos en aguas residuales, potables y aguas naturales. Este método detecta cianuros inorgánicos que están presentes tanto en forma de sales simples solubles como de radicales complejos. Los cianuros, como ácido cianhídrico (HCN), son liberados por el reflujo de la muestra con un ácido fuerte, el ácido cianhídrico se adsorbe en una disolución de hidróxido de sodio (NaOH). El ion cianuro en la disolución adsorbente se determina entonces por espectrofotometría. En la medición espectrofotométrica, el cianuro se convierte en cloruro de cianógeno (CNCl) por reacción con cloramina-T a un pH menor de 8 evitando que se lleve a cabo la hidrólisis de los cianuros. Después de que la reacción termina, el color se forma por la adición del reactivo ácido piridin-arbitúrico. La concentración de hidróxido de sodio (NaOH) debe ser la misma en los estándares y la muestra para obtener colores comparables de intensidad.

 Método potenciométrico Los cianuros son determinados potenciométricamente en el destilado alcalino del tratamiento preliminar usando un electrodo selectivo de ion específico para cianuros, en combinación con un electrodo de referencia de doble junta y un potenciómetro que cuenta con una escala expandida en milivoltios o un medidor específico de iones. Ioduro, sulfuros y agentes reductores fuertes interfieren con la respuesta al ion cianuro. La membrana del electrodo se disuelve en disoluciones de alta concentración de CN- , no usarlo en concentraciones por arriba de 25 µg CN- /mL


Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 2  ↑↑↑↑.
La Norma completa la encuentras en el siguiente enlace: 


Norma Mexicana NMX-AA-060 Aguas - Determinación de cadmio - Método de la ditizona, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1982.
OBJETIVO Esta Norma establece el método colorimétrico para determinar cadmio en agua. 
CAMPO DE APLICACION Este método es aplicable en aguas naturales y residuales, para un límite de detección de 0.01 mg/1

El método se basa en la reacción del cadmio presente en el agua con la ditizona para dar un complejo de ditizonato de cadmio de color rojo, el cual se extrae con cloroformo y se cuantifica colorimétricamente a una longitud de onda de 515 nm.
La mayor interferencia resulta cuando se tienen cantidades elevadas de zinc (relación zinc-cadmio mayor de 500:1) que reducen la posibilidad de extraer las trazas de cadmio y generar resultados bajos. 
De otra manera se pueden determinar cantidades de cadmio de 2.5 a 25 µg en presencia de 0.25 mg de cada uno de los siguientes metales: cobre, cobalto y zinc y de 2.5 mg de acetato, aluminio, antimonio, arsénico, bismuto, cromo, cianuro, hierro, plomo, manganeso, mercurio, níquel, fosfato, plata, sulfito, tartrato, tiocianato, tiosulfato, estaño y otros iones comunes.  

Los Límites Máximos Permisibles de esta norma se encuentran en la TABLA 2  ↑↑↑↑.
La Norma completa la encuentras en el siguiente enlace: 



viernes, 24 de agosto de 2018

NMX-AA-3-1980 Muestreo de aguas



Si deseas encontrar la información puedes encontrarla en el siguiente link:↓↓↓↓↓↓↓

Norma Oficial Mexicana NOM-003-Semarnat-1997, Que Establece Los Límites Máximos Permisibles De Contaminantes Para Las Aguas Residuales Tratadas Que Se Reusen En Servicios Al Público.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso.
En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma.

Reuso en servicios al público con contacto directo.
 Es el que se destina a actividades donde el público usuario esté expuesto directamente o en contacto físico. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana se consideran los siguientes reusos: llenado de lagos y canales artificiales recreativos con paseos en lancha, remo, canotaje y esquí; fuentes de ornato, lavado de vehículos, riego de parques y jardines.
 Para coliformes fecales, el responsable del tratamiento y reuso del agua residual, podrá realizar los análisis de laboratorio de acuerdo con la NMX-AA-102-1987, siempre y cuando demuestre a la autoridad competente que los resultados de las pruebas guardan una estrecha correlación o son equivalentes a los obtenidos mediante el método de tubos múltiples que se establece en la NMXAA-42-1987. 
El responsable del tratamiento y reuso del agua residual, puede solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la aprobación de métodos de prueba alternos. En caso de aprobarse, éstos pueden ser aplicados por otros responsables en situaciones similares. Para la determinación de huevos de helminto se deben aplicar las técnicas de análisis que se señalan en el anexo 1 de esta Norma
No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente; tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.

Para consultar la norma completa puedes dar clic al siguiente enlace: ↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3297/1/nom-003-semarnat-1997.pdf

miércoles, 22 de agosto de 2018

Norma Oficial Mexicana NOM-002-Semarnat-1996, Que Establece Los Límites Máximos Permisibles De Contaminantes En Las Descargas De Aguas Residuales A Los Sistemas De Alcantarillado Urbano O Municipal.

Que con fecha 18 de octubre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-CCA-031-SEMARNAT/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma no se aplica a la descarga de las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.
Autoridad competente: Los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, y de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua.
Condiciones particulares para descargas al alcantarillado urbano o municipal: El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus límites máximos permisibles en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, establecidos por la autoridad competente, previo estudio técnico correspondiente, con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas.
 Sistema de alcantarillado urbano o municipal: Es el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de un servicio público de alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales.
Para conformar la muestra compuesta, el volumen de cada una de las muestras simples
debe ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su toma y se determina
mediante la siguiente ecuación:

Donde:
VMSi = volumen de cada una de las muestras simples “i”, litros.
VMC = volumen de la muestra compuesta necesario para realizar la totalidad de los
análisis de laboratorio requeridos, litros.
Qi = caudal medido en la descarga en el momento de tomar la muestra simple, litros por segundo.
 Qt = ΣQi hasta Qn, litros por segundo.

Para encontrar esta norma puedes consultar el siguiente enlace:    ↓↓↓↓↓↓↓
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4881304&fecha=03/06/1998


AGUA

El agua  es un compuesto que se forma a partir de la unión, mediante enlaces covalentes, de dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno; su fórmula molecular es H2O y se trata de una molécula muy estable.
En la estructura de la molécula los dos átomos de hidrógeno y el de oxígeno están dispuestos en un ángulo de 105°, lo cual le confiere características relevantes.
Es una molécula dipolar – en la que el átomo de oxígeno central comparte un par de electrones con cada uno de los dos átomos de hidrógeno – con un exceso de carga negativa junto al oxígeno, compensada por otra positiva repartida entre los dos átomos de hidrógeno.

Estados físicos



El agua es una sustancia que se encuentra en el ambiente en cualquiera de  los tres estados de la materia sólido, líquido y gaseoso.
En su estado sólido, presenta menor densidad que en su fase líquida, forma estructuras ordenadas en las que cada molécula de agua queda establemente unida a otras cuatro moléculas.
En su estado líquido, las moléculas tienen una elevada fuerza de cohesión que las mantiene dinámicamente unidas, consecuencia de la rápida formación y ruptura de los enlaces entre estas moléculas.
Finalmente, en su fase gaseosa, las moléculas se encuentran muy separadas y en desorden.

En México existen diversas normas que preservan el cuidado del  agua,como las siguientes: