El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y otras, para lo cual se requiere establecer límites permisibles en cuanto a sus características bacteriológicas, físicas, organolépticas, químicas y radiactivas. Con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua en los sistemas, hasta la entrega al consumidor, se debe someter a tratamientos de potabilización.
1.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece los
límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua
para uso y consumo humano, que deben cumplir los sistemas de abastecimiento
públicos y privados o cualquier persona física o moral que la distribuya, en
todo el territorio nacional.
Límites permisibles de calidad del agua
4.1 Límites permisibles de características bacteriológicas
El contenido de organismos resultante del examen de una muestra simple de agua, debe ajustarse a lo
establecido en la Tabla 1.
Bajo situaciones de emergencia, las autoridades competentes deben establecer los agentes biológicos
nocivos a la salud a investigar.
4.3 Límites permisibles de características químicas
El contenido de constituyentes químicos deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla 3. Los límites se
expresan en mg/l, excepto cuando se indique otra unidad.
5. Tratamientos para la potabilización del
agua
La potabilización del agua proveniente de
una fuente en particular, debe fundamentarse en estudios de calidad y pruebas
de tratabilidad a nivel de laboratorio para asegurar su efectividad.
Se deben aplicar los tratamientos
específicos siguientes o los que resulten de las pruebas de tratabilidad,
cuando los contaminantes biológicos, las características físicas y los
constituyentes químicos del agua enlistados a continuación, excedan los límites
permisibles establecidos en el apartado 4.
5.1 Contaminación biológica
5.1.1 Bacterias, helmintos, protozoarios y virus.- Desinfección
con cloro, compuestos de cloro, ozono o luz ultravioleta.
5.2 Características físicas y organolépticas
5.2.1 Color, olor, sabor y turbiedad.-
Coagulación-floculación-precipitación-filtración; cualquiera o la combinación
de ellos, adsorción en carbón activado u oxidación.
5.3 Constituyentes químicos
5.3.1 Arsénico.- Coagulación-floculación-precipitación-filtración;
cualquiera o la combinación de ellos, intercambio iónico u ósmosis inversa.
5.3.2 Aluminio, bario, cadmio, cianuros, cobre, cromo total y
plomo.- Intercambio iónico u ósmosis inversa.
5.3.3 Cloruros.- Intercambio iónico, ósmosis inversa o
destilación.
5.3.4 Dureza.- Ablandamiento químico o intercambio iónico.
5.3.5 Fenoles o compuestos fenólicos.- Adsorción en carbón
activado u oxidación con ozono.
5.3.6 Fierro y/o manganeso.- Oxidación-filtración, intercambio
iónico u ósmosis inversa.
5.3.7 Fluoruros.- Osmosis inversa o coagulación química.
5.3.8 Materia orgánica.- Oxidación-filtración o adsorción en
carbón activado.
5.3.9 Mercurio.- Proceso convencional:
coagulación-floculación-precipitación-filtración, cuando la fuente de
abastecimiento contenga hasta 10 microgramos/l. Procesos especiales: en carbón
activado granular y ósmosis inversa cuando la fuente de abastecimiento contenga
hasta 10 microgramos/l; con carbón activado en polvo cuando la fuente de
abastecimiento contenga más de 10 microgramos/l.
5.3.10 Nitratos y nitritos.- Intercambio iónico o
coagulación-floculación-sedimentación-filtración; cualquiera o la combinación
de ellos.
5.3.11 Nitrógeno amoniacal.- Coagulación-floculación-sedimentación-filtración,
desgasificación o desorción en columna.
5.3.12 pH (potencial de hidrógeno).- Neutralización.
5.3.13 Plaguicidas.- Adsorción en carbón activado granular.
5.3.14 Sodio.- Intercambio iónico.
5.3.15 Sólidos disueltos totales.- Coagulación-floculación-sedimentación-filtración
y/o intercambio iónico.
5.3.16 Sulfatos.-Intercambio iónico u ósmosis inversa.
5.3.17 Sustancias activas al azul de metileno.- Adsorción en carbón
activado.
5.3.18 Trihalometanos.- Aireación u oxidación con ozono y adsorción
en carbón activado granular.
5.3.19 Zinc.- Destilación o intercambio iónico.
5.3.20 En el caso de contingencia,
resultado de la presencia de sustancias especificadas o no especificadas en el
apartado 4, se deben coordinar con la autoridad sanitaria competente, las
autoridades locales, la Comisión Nacional del Agua, los responsables del
abastecimiento y los particulares, instituciones públicas o empresas privadas
involucrados en la contingencia, para determinar las acciones que se deben
realizar con relación al abastecimiento de agua a la población.
En el siguiente link encontraras la norma completa:


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